Ley nacional de ejecución penal.

¿Qué es La Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP)?

La LNEP tiene como objetivo establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social.

Esta ley fue publicada el 16 de junio de 2016 en el DOF; Está misma se encuentra estructurada bajo:

  1. Aumentar el número de operativos de supervisión en los centros, con la finalidad de garantizar la gobernabilidad y disminuir la sobrepoblación en los penales.
  2. Mejorar la infraestructura penitenciaria.
  3. Fortalecer la estructura tecnológica de los centros.
  4. Consolidar la capacitación y profesionalización del personal penitenciario.
  5. Estandarizar los procesos y procedimientos del sistema penitenciario nacional.
  6. Desarrollar un sistema integral de reinserción social.

Siendo vigilada por el gobierno federal y enditades federativas, y está destinada a presos del fuero común y federal. Ofreciendo como alternativas que: Un recluso por crimen del fuero común tiene que reparar el daño hecho y luego solicitar alguna alternativa de justicia. También se contempla terapias, tratamiento psicológico o justicia reparadora con la víctima. Otra opción que puede requerir es el trabajo a favor de la comunidad. Si cumple los requisitos, la autoridad judicial será quien determine si le concede o no el beneficio. Aunque estos beneficios no se contemplan para todos reservándolo a reclusos por crimen organizado; ellos, y otros criminales del fuero federal, no tienen acceso a caución domiciliaria. Además, hay límites respecto a sus visitas, comunicaciones o petición para reubicación o traslado.

 Aquellas autoridades penitenciarias tendrán como función: garantizar el respeto a los derechos humanos de todas las personas sujetas al régimen de custodia y vigilancia; procurar la reinserción social efectiva; gestionar la custodia penitenciaria; entregar al juez de la Ejecución, a solicitud fundada de parte, la información para la realización del cómputo de las penas y abono del tiempo de la prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado.

Otras tareas contemplan declarar al centro en estados de alerta o de alerta máxima, e informar inmediatamente; solicitar apoyo de las fuerzas de seguridad pública local y federal, en casos de emergencias; asegurar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias aplicables a las personas privadas de la libertad que incurran en infracciones, con respeto a sus derechos humanos.

En cuestión del enfoque de género las autoridades ser percataron de las necesidades tan especificas que pueden requerir; es por ello que los centros de reclusión contarán con medidas necesarias para atender y resolver sus necesidades. Además, la ley permite a las madres convivir con su hijo o hija en el centro penitenciario, hasta que cumpla los tres años de edad.

No podrán aplicarse sanciones de aislamiento a las mujeres embarazadas, a las mujeres en periodo de lactancia o a las que convivan con hijas o hijos, ni tampoco se aplicarán medios de coerción en el caso de las mujeres que estén en término durante el parto ni en el periodo inmediatamente posterior.

Y sobre los pueblos indígenas, las personas que estén privadas de la libertad y pertenezcan a cualquier pueblo indígena, estarán en centros penitenciarios donde se pondere la importancia de pertenencia a su comunidad. Los centros también tendrán medidas para conservar sus tradiciones y costumbres, dentro de las limitaciones naturales que impone el régimen de privación de la libertad y que no padezcan formas de asimilación forzada, se menoscabe su cultura, o se les segregue. La educación básica que reciban será bilingüe.

De igual modo ofrece ofertas para la educación media superior y superior, así como actividades laborales remuneradas por terceros, los cuales deben brindar a los internos seguridad social. Respecto a los salarios, se establece que pueden darse a la familia de los reclusos, pueden ser para la reparación de daño o para el sentenciado, una vez que cumpla su condena.

¿Qué tan complejo es la implementación de políticas en México?

En México, la justificación constitucional de la cárcel ha ido cambiando a medida que en el país los crímenes como la violencia y la inseguridad pública incrementaron y rebasaban las estadísticas año con año. Por ejemplo, entre 1917 y 1965, el objetivo fue lograr la “regeneración” de la persona que delinque. En 1971 fue publicada la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (LNMRSS), bajo la cual funcionaría el sistema penal en México hasta que en 2008 se dio el cambio institucional que creó la Ley Nacional de Ejecución Pena. En este periodo se pasó de hablar normativamente de “readaptación social del delincuente” a “reinserción social del sentenciado”. No obstante, los avances normativos en materia penal no han significado una mejora en la práctica, y de manera particular se reflejan dos panoramas: el primero se presenta en los penales federales, donde el Estado pareciera tener mayor control, y el segundo, a nivel entidades federativas, donde la atomización de los problemas penitenciarios ha incrementado.

En julio de 2016, la población que estaba privada de la libertad se estimó en 233,469 internos tanto del fuero común como del fuero federal. Lo anterior representó una sobrepoblación de 24,221 internos. De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2016, se registraron 1,538 incidentes violentos; de éstos, 1,250 ocurrieron en centros estatales y 288 se presentaron en centros federales. Los acontecimientos de mayor incidencia son riñas, desórdenes, homicidios, abusos, suicidios y motines. A este panorama se le suman los problemas de déficit de custodios, como en el caso de Quintana Roo, donde en 2014 se contabilizó cifras que en 2016 un custodio por cada 19.83 internos; Chiapas, con un custodio por cada 19.37 internos, y Chihuahua, con un custodio por cada 19.21 internos. La consecuencia de lo anterior ha sido la pérdida del control de las cárceles, autogobiernos y fugas masivas en varios estados de la República (Veracruz, Zacatecas, Nuevo León, Tamaulipas, Durango, Sinaloa y Jalisco). Las situaciones descritas evidencian un problema que no fue atendido por un largo tiempo y que ha evitado el cumplimiento del fin del sistema penitenciario: la reinserción social.

¿Cómo funciona está ley?

Lo que se busca son 2 cosas claves, la primera es; establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial. Esto no quiere decir que la prisión preventiva sea una pena sino, más bien, una resolución penal que debe “ejecutarse de forma plena y con toda legalidad”; es decir, con respeto a los derechos humanos y con el acceso a los medios necesarios para hacerlos valer, como lo contempla el principio de plena ejecución de las resoluciones judiciales previsto en el párrafo sexto del artículo 17 de la Constitución Y; Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social.

Aquellos que tengan participación en estos juicios deben cumplir con su deber como lo son: El juez de ejecución quien es responsables de valorar, entre otros aspectos, los hechos que influyan en el cómputo de la pena. Su función no es de vigilancia, sino de control sobre la administración y de garantía de derechos al interior de la prisión, haciendo efectivo el acceso a la justicia.

El comité técnico quien es el encargado de imponer las medidas disciplinarias, apegándose siempre a un debido proceso y al respeto a tus derechos humanos. Diseñar con participación de la persona interna los planes de actividades.

La defensa que representa a personas procesadas o sentenciadas ante cualquier abuso por parte del centro. Y el ministerio público el cual Vigila que las penas se cumplan cabalmente, sin privilegios.

Derechos y beneficios

Los reclusos tienen los siguientes derechos:

  • Integridad personal No ser sometido a sanciones o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ya que la ley establece la prohibición de “todo tipo de tortura física, psíquica o moral, incluyendo la que, no comportando una violencia directa, afecte el equilibrio físico y psíquico.
  • A una vida digna: Incluye el derecho a la salud, alimentación, agua potable, albergue, condiciones de higiene y vestido. Es el encargado de imponer las medidas disciplinarias,
  • A la defensa: Si se una queja o petición al director del centro, es sujeto a un procedimiento disciplinario o surge cualquier otra controversia durante la ejecución penal, se tiene derecho en todo momento a nombrar una defensa y si no puedes hacerlo, el Estado tiene la obligación de proporcionar uno gratuito.
  • A tener contacto con el exterior: Estar autorizado a comunicarse periódicamente con sus familiares y amigos, ya sea por medio de correspondencia escrita o visitas presenciales. Incluso, el derecho a compurgar la sanción en el centro penitenciario más cercano al domicilio.
  • Económicos, sociales y culturales: Los centros penitenciarios son los responsables de implementar y proporcionar actividades y espacios con cupo suficiente para la asistencia de las personas que los incluyan en su plan de actividades.

De igual forma se les brindara los siguientes beneficios:

  • Libertad condicionada: Es una forma de cumplir la sentencia impusieron bajo una medida de supervisión en el exterior.
  • Libertad anticipada: La obtención de este beneficio extingue con la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado.
  • Sustitución y suspensión temporal de las penas: El Juez de Ejecución podrá sustituir la pena de prisión por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad prevista, cuando se cumplan con diversos requisitos
  • Permisos humanitarios: La persona privada de su libertad podrá solicitar al Juez de Ejecución un permiso extraordinario de salida cuando se justifique por enfermedad terminal, fallecimiento de un pariente de sangre, cónyuge, concubino.
  • Preliberación por criterios de política penitenciaria: La Autoridad Penitenciaria, con opinión de la Fiscalía, podrá solicitar al Poder Judicial de la Federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas de acuerdo con algunos criterios.

¿Qué tipo de procedimiento existe para exigir derechos y beneficios?

La diferencia es la autoridad que lo resuelve. En el caso del procedimiento administrativo la resuelve el director del centro de reclusión y en el caso del procedimiento judicial el juez de ejecución.

Procedimiento administrativo:

  •  Presentar un escrito ante la dirección del centro penitenciario.
  • En caso de que la autoridad considere que tu solicitud no es clara, tendrás 3 días para aclararla.
  • A partir de la notificación del acuerdo inicial a las partes, la autoridad penitenciaria tiene un plazo de 5 días para resolverla.
  • La autoridad penitenciaria tendrá un plazo de 1 días para notificar la resolución.
  • Se puede interponer un recurso ante el juez de ejecución en caso de No estar conforme con la resolución de la autoridad penitenciaria. o La autoridad penitenciaria no haya resuelto en los 5 días.

Procedimiento judicial:

  • Presentar un escrito ante el juez de ejecución
  • En caso de que el juez considere que la solicitud es confusa, en un plazo de 3 días aclarar.
  • Si aclaraste tu solicitud o fue admitida desde un inicio, el juez debe notificar y entregar- a todas las partes una copia de la solicitud, a partir de ese momento, contarán con un plazo de 5 días para contestar y ofrecer las pruebas.
  • La autoridad penitenciaria contará con un plazo de 5 días para rendir un informe.
  • Una vez que las partes contesten la petición y que la autoridad penitenciaria rinda su informe, el juez notificará a las partes y señalará fecha de audiencia, la cual deberá llevarse a cabo 3 días después de dicha notificación, sin exceder de 10 días.
  • Desahogada la audiencia, el juez de ejecución dicta la resolución y la explica a las partes en la misma audiencia.

¿Son necesarios los beneficios para los sentenciados?

El establecimiento de beneficios preliberacionales por el legislador tiene una finalidad eminentemente instrumental, ya que éstos constituyen los medios o mecanismos para generar los resultados y fines que el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé para el régimen penitenciario, como son lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Desde esta óptica, no deben confundirse los fines del sistema penitenciario con la justificación para obtener el beneficio de tratamiento preliberacional, pues el hecho de que los beneficios sean medios adecuados para incentivar la reinserción, no implica que su otorgamiento sea incondicional ni que deban considerarse un derecho fundamental que asiste a todo sentenciado, ya que si bien es cierto que el artículo 18, párrafo segundo, constitucional admite la posibilidad de que se otorguen beneficios a quien esté en posibilidad de ser reinsertado, de su texto no se aprecia que exista prohibición dirigida al legislador en el sentido de impedirle condicionar tal otorgamiento; por el contrario, la norma constitucional establece que será en la ley secundaria donde se preverán los beneficios acordes al modelo de sistema penitenciario que diseña la Constitución General de la República. Por tanto, el hecho de que el legislador establezca condiciones de concurrencia necesaria para el otorgamiento de los beneficios de tratamiento preliberacional, así como el otorgamiento de facultades de apreciación al juez para que, a la luz de los requisitos legales y del caso concreto, conceda o no dichos beneficios, no es contrario al artículo 18 de la Constitución Federal, pues sólo denota la intención del legislador de que ciertas conductas delictivas conlleven tratamiento más riguroso, en aras de proteger los derechos de la sociedad a la paz y a la seguridad sociales.

Tratados internacionales que se relacionan:

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Protocolo adicional a la CADH en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y su protocolo facultativo.
  • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará).
  • Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
  • Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
  • Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.